PRORROGA DE LA MORATORIA CONTABLE DE PÉRDIDAS DE 2020 Y 2021

Nuestra compañera Lucía nos ha preparado un interesante documento sobre el título de referencia, que os añado aquí debajo.

En los últimos días de 2022 se han publicado en el BOE una serie de medidas de carácter económico entre las que destaca, dada su gran relevancia para todas las sociedades, la aprobación de la prórroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de la moratoria contable aprobada en 2020, por la cual las pérdidas sufridas en los ejercicios 2020 y 2021 no se tenían en consideración a la hora de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. 

Como es sabido, el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que aquellas sociedades cuyas pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social deberán disolverse, siempre y cuando no se aprueben las medidas económicas adecuadas para solventar esta situación, estando los administradores de las sociedades obligados a convocar una junta general en plazo de dos meses para proceder a la disolución de la compañía. 

Sin embargo, durante los ejercicios 2020 y 2021 para determinar la causa de disolución a efectos mercantiles no se tomaban en cuenta las pérdidas incurridas en dichos ejercicios, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (modificado por el Real Decreto Legislativo 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación) que incluyó esta medida, con efectos hasta 31 de diciembre de 2022, para paliar los efectos provocados por la pandemia de la COVID-19.  

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley de 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que establece, entre otras medidas de carácter económico, la extensión del plazo de vigencia de la citada medida moratoria durante 3 años más, mediante la modificación del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Desde el punto de vista fiscal, para los grupos de sociedades acogidos al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, la situación de disolución obligatoria conlleva, automáticamente, la exclusión del grupo fiscal de aquella entidad que incurra en dicha situación, a menos que a la conclusión del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales la situación de disolución hubiese sido superada (art. 58.4. de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre). 

Dado que mercantilmente se difiere el cómputo de las pérdidas de 2020 y 2021, puede entenderse que la entidad miembro del grupo fiscal afectada por dichas pérdidas no quedará excluida del grupo fiscal en aquellos ejercicios en los que se encuentre en vigor esta moratoria.