PROYECTO DE LEY DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SOSTENIBILIDAD PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS EN CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA

Se encuentra pendiente de aprobación el proyecto que da título a esta entrada. El 29 de octubre, fue aprobada por el Consejo de Ministros para su posterior debate en el Parlamento. Esta norma aún debe ser discutida en las Cortes españolas y podría implicar cambios, pero destacamos las siguientes novedades principales:

La Directiva CSRD tiene como objetivo mejorar el marco de presentación y verificación de la información sobre sostenibilidad (que sustituye a la anterior “información no financiera”), señalando como novedades principales:

  • La ampliación del alcance de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad, incluyendo a todas las empresas o grupos de empresas que cumplan con la definición de grande, así como a las pymes que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión, quedando en todo caso excluidas las microempresas.

La obligación se extiende asimismo a las filiales y sucursales establecidas en el territorio de la Unión, cuya sociedad matriz última se rija por el derecho de un tercer país, que deberán publicar y hacer accesible un informe de sostenibilidad a nivel de grupo de dicha matriz última (esta obligación entra en vigor para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2028).

  • La necesidad de elaborar el informe de sostenibilidad conforme a las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados y desarrolladas por el EFRAG.
  • La obligación de someter a verificación el informe de sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas. Dicha verificación se puede llevar a cabo por el auditor que audita los estados financieros o, a opción de los Estados miembros, por un prestador independiente de servicios de verificación o un auditor distinto del que audita los estados financieros de la entidad que presenta la información sobre sostenibilidad, opción ejercida por España en el anteproyecto, lo que incluye la creación de un registro específico dentro del ICAC para esta nueva actividad, así como los requerimientos de calidad, formación y control habituales y similares a los ya conocidos para el auditor de cuentas, según establece el anteproyecto. Por otra parte, según el último texto conocido, en el ejercicio a verificar dentro del cual entra en vigor la presente ley puede acordarse por el órgano de administración de la sociedad el nombramiento del verificador de la información sobre sostenibilidad. Este acuerdo debe ser ratificado por la primera junta general de accionistas de la sociedad que se celebre.

TRAMOS DE APLICACIÓN

La Directiva CSRD prevé una aplicación escalonada, en función de los sujetos obligados y conforme a los siguientes tramos:

  • Ejercicios iniciados a partir de enero de 2024

Para las grandes empresas de interés público y las entidades dominantes de grupos de interés público que superen, en ambos casos, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

  • Ejercicios iniciados a partir de enero de 2025

Para grandes empresas y entidades dominantes de grupos grandes no incluidos en el apartado anterior.

  • Ejercicios iniciados a partir de enero de 2026

Para pymes cotizadas en un mercado regulado de la UE que no sean microempresas, si bien podrán optar por posponer la aplicación hasta los ejercicios iniciados a partir de enero de 2028.

En estos tramos se deberán cumplir los criterios cuantitativos y temporales especificados en la Ley remitida a las Cortes para su tramitación.