Ley Whistleblowing

Lucía Ruiz Gracia.

Si tu empresa cuenta con un total de empleados que oscila entre 50 y 249, es crucial verificar que dispones de un Sistema Interno de Información antes del 1 de diciembre de 2023, ya que el incumplimiento de este requisito puede derivar en sanciones significativas.

El próximo 1 de diciembre de 2023 finaliza el plazo para que las empresas privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores y los municipios que tengan menos de 10.000 habitantes implementen su sistema de denuncias, de acuerdo con la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más conocida como Ley Whistleblowing.

Esta legislación, que entró en vigor el 13 de marzo de 2023, transpone la Directiva (UE) 2019/1937 con el objetivo de proteger a quienes trabajan en el sector privado y público de represalias por informar o denunciar infracciones laborales o profesionales. La ley obliga a las entidades a establecer un Sistema Interno de Información que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Permitir a todas las personas comunicar información sobre las infracciones, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante, y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta y la protección de datos, evitando el acceso de personal no autorizado.
  • Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  • Integrar los distintos canales internos de información que establezca la entidad.
  • Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo.
  • Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
  • Designar un responsable del sistema.
  • Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada internamente.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo.

La gestión del Sistema interno de información puede realizarse dentro de la propia entidad u organismo o mediante un tercero externo que ofrezca las garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

El incumplimiento de la obligación de contar con un Sistema Interno de Información conforme a la ley se considera una infracción muy grave, con multas de 30.001 hasta 300.000 euros para personas físicas y de 600.001 a 1.000.000 de euros para personas jurídicas. Además, en tales casos, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., puede imponer amonestaciones públicas, prohibir la obtención de subvenciones u otros beneficios fiscales durante un periodo máximo de cuatro años, y vedar la contratación con el sector público durante un plazo de tres años.